Reservas Naturales Privadas
¿Qué es una Reserva Natural Privada?
Importancia
Beneficios
Procedimiento
Información
Formato de solicitud
Formato de carta

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Procedimiento para establecer una reserva natural

Paso 1:

Prepare la información necesaria: Recopile la información que menciona el formulario "Información necesaria para la elaboración de la solicitud de declaración de reservas naturales privadas". El formulario debe ser firmado por un perito, técnico o profesional en el área de ciencias naturales: agrónomo, biólogo, turistólogo, forestal, etc.

     

Cuando la propiedad tiene manejo forestal, debe ser firmada por el regente forestal. Deben incluir los datos de la persona, en el punto O del formulario.   Al presentar la solicitud se deben incluir todos los datos. El formulario debe ir acompañado por una carta de solicitud, así como de los anexos necesarios, los cuales deben estar debidamente señalados (ver formato de carta). Asegúrese de organizar el expediente en forma ordenada, clara y con toda la información que se solicita. No se le olvide la firma del profesional.

Paso 2:

Entregue la solicitud a la Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala (ARNPG)                     Entregue el expediente con la información completa a la oficina de la Asociación. Se debe presentar toda la información completa con 1 original, 3 copias y un respaldo electrónico en disquete en formato Word. 

Movimiento interno de la Asociación: Entrega de la solicitud ante CONAP La Asociación remiten el expediente al CONAP directamente. Se entregará el expediente en la ventanilla única de CONAP.

Paso 3:

Inspección técnica de campo y dictamen técnico:                               Para verificar la información que usted presentó, el Depto. de Unidades de Conservación de CONAP, realiza una visita a la finca. La inspección debe realizarse en coordinación con el propietario. Después de la visita el CONAP realiza un dictamen técnico que es trasladado al departamento legal de esta institución.

Paso 4:  

Dictamen legal:                                     El departamento técnico de CONAP, realiza un estudio y emite el dictamen legal correspondiente.

Paso 5:

Aprobación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.                               Una vez con el dictamen técnico y legal, el Secretario Ejecutivo de CONAP, presenta ante el Consejo la documentación para aprobar la declaratoria de Reserva Natural Privada.

 

 
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